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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 69
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 69
La excluyente de que se trata, tanto en la legislación punitiva de Chiapas como en la del Distrito Federal, requiere para su configuración (artículo 17, fracción VIII) : 1) que la ebriedad sea completa o plena, como condición prima, y 2) que haya sido accidental e involuntaria o sea, no deliberada o conscientemente buscada; por tanto, si el agente reveló por la forma de comportarse en la ocasión y por la manera de deponer, recordando todo lo ocurrido hasta antes de la agresión que su embriaguez fue semiplena, querida o voluntariamente adquirida y viciosa, se ubicó claramente fuera de la eximente, ya que su actuar no fue de automatismo, sino de semiebriedad y, por lo mismo, el efecto lesivo causado le es imputable a título doloso.
Precedentes
Amparo directo 2548/57. Victorico Pereyra Velasco. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.