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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 69
EMBRIAGUEZ Y TRASTORNO MENTAL, EXCLUYENTES DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 69
Si en ninguno de los dictámenes periciales se precisó que al ocurrir los hechos incriminados el reo se hubiera encontrado en estado de inconsciencia por las bebidas alcohólicas que dijo haber ingerido o por un padecimiento nervioso, o bien por la concurrencia de esas dos causas, es obvio que la autoridad responsable no tuvo base para aplicar la fracción II del artículo 12 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo directo 5376/56. Ramón Rodríguez Robles. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.