Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264837
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 75
INCONSCIENCIA, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 75
De conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción II, del Código Penal de Coahuila, la excluyente de estado de inconsciencia opera cuando ese estado sobreviene por el empleo accidental o involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes, o por un estado toxinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio; es decir, no cualquier estado de inconsciencia constituye la excluyente sino, de manera exclusiva, el que se produce reconociendo como causa alguna de las que limitativamente enumera el artículo invocado, y en esa enumeración no aparece la hemorragia como causa del tal estado.
Precedentes
Amparo directo 5054/56. José Luis Escotto López. 10 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.