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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 76
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 76
Para que se pueda reconocer esta causa de justificación en favor de un inculpado, es preciso que se aporten elementos de prueba que convenzan de la ocurrencia de una agresión dirigida en forma inmediata a causar daño a la vida, a la integridad corporal, al honor o a los bienes de una persona, de tal modo que haya resultado para ésta un peligro inminente; y el hecho de que dos personas discutan, no implica por sí sólo la materialización de un ataque de aquella especie.
Precedentes
Amparo directo 6611/56. María Elena García López. 15 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.