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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 77
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 77
Una cosa es la defensa ya dentro del estado de riña y otra es la defensa que se legítima por la ley por ser precisamente el rechazo de una agresión antijurídica. En otras palabras, es verdad que en la riña hay una defensa frente al ataque del contrario, pero no la legítima la ley porque responde a una contienda ilícita aceptada por el supuesto legal defensor.
Precedentes
Amparo directo 1351/55. Felipe Ramos Dueñas. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.