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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 77
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 77
En las lesiones que ponen en peligro la vida puede ocurrir que de acuerdo con la sanidad del ofendido, le queden algunas consecuencias de las que citan los artículos 266, 267 y 268 del Código Penal, y solamente en estos casos es cuando la penalidad establecida en el artículo 269 puede ser aumentada conforme a las penas previstas en aquellos preceptos; pero no es aplicable para ese aumento el artículo 265, que claramente se refiere a lesiones que no ponen en peligro la vida.
Precedentes
Amparo directo 5054/56. José Luis Escotto López. 10 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Amparo directo 4197/56. Simón Sánchez Alemán. 10 de julio de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.