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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 78
LESIONES, ACUMULACION TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 78
Si bien el legislador punitivo local omite la facultad de adicionar la sanción de cada consecuencia y la propia de la lesión grave a la de mayor entidad, como acaece en la legislación del Distrito Federal, sin embargo, en estricta hermenéutica jurídica, el juzgador local, está en posibilidad de llegar a una situación semejante al aplicar la regla del concurso formal de delitos (artículo 60 del Código Penal), ya que puede aumentar la sanción de la lesión mas importante, hasta en una mitad del máximo de su duración.
Precedentes
Amparo directo 1410/55. Daniel de León Maldonado. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.