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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 79
LIBERTAD PREPARATORIA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 79
De acuerdo con el capítulo III del título decimocuarto del Código de Procedimientos Penales del Estado, es el Departamento de Prevención Social el órgano de la autoridad al que compete resolver sobre la libertad preparatoria de un reo, y ello una vez que se haya seguido el procedimiento señalado en el artículo 576 de aquel ordenamiento; por tanto, no causa agravio al acusado el hecho de que el tribunal responsable no haya hecho declaración alguna acerca de si tenia derecho a obtener ese beneficio.
Precedentes
Amparo directo 221/56. Felipe Barrientos Briano. 15 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.