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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 81
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 81
Si la responsable impuso el máximo de la pena que corresponde al delito de homicidio simple, sin hacer alusión ni tomar en consideración la edad, la educación, la ilustración las costumbres y la conducta precedente del sujeto, ni los motivos que lo impulsaron a delinquir, es indudable que la sentencia reclamada infringió el artículo 52 del Código Penal, con violación de garantías del artículo 14 constitucional, por lo que procede conceder el amparo sólo para el efecto de que se dicte una nueva sentencia en la que, tomando en consideración las condiciones peculiares del acusado, de acuerdo con el citado artículo 52, se le imponga la pena que proceda.
Precedentes
Amparo directo 122/56. Guillermo Castillo Vega. 24 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Carlos Franco Sodi. Ponente: Rodolfo Chávez S.