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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 85
PRETERINTENCIONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 85
Aun en la hipótesis de que el agente no hubiera querido el efecto lesivo que resultó, esta cuestión psicológica causal quedó desvirtuada con la objetividad desplegada en la ocasión, si después de abatir a su oponente a puñetazos, se ensañó propinándole puntapiés cuando estaba yacente, por lo que contradijo aquella ausencia de propósito, siendo aplicable al respecto el artículo 9o., fracción II, del código punitivo, por ser previsible que por la persistencia de los golpes con los puños y el ensañamiento referido, se cause la muerte del oponente.
Precedentes
Amparo directo 594/55. Angel Castro Villagrán. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.