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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 92
TESTIGOS, DECLARACIONES ESCRITAS DE LOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 92
El código procesal del Estado, en su artículo 254, prohibe que los testigos consulten apuntes o escritos al declarar, por ser esto contrario a la naturaleza de la prueba, y con mayor razón debe desecharse una declaración formulada previamente por escrito, aunque sea ratificada.
Precedentes
Amparo directo 2276/56. Armando Quintero Orrantia. 10 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.