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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. EL PLANO PROYECTO APROBADO NO PUEDE INCLUIR TERRENOS NO AFECTADOS POR LA RESOLUCION, AUNQUE CAREZCAN DE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD O REBASEN EL LIMITE DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 12
Si está acreditado que la resolución presidencial cuya indebida ejecución se reclama no afectó al quejoso, puesto que ordenó que la superficie concedida a un poblado ejidal debería tomarse de terrenos propiedad de la nación, y en autos se probó que los predios que reclama el quejoso constituyen propiedades particulares, resulta intrascendente que carezca de certificado de inafectabilidad y que sus propiedades rebasen o no el límite de la pequeña propiedad, si la resolución presidencial dotatoria de ejidos no lo afectó, ni aquellas circunstancias pueden dar base a que en el plano proyecto aprobado, indebidamente se incluyan los terrenos del quejoso, pues ello viene a contrariar la propia resolución presidencial, violando el artículo 33 del Código Agrario, al contravenirse una resolución dictada por la suprema autoridad agraria, que es inmodificable.
Precedentes
Amparo en revisión 1646/68. Raúl García Baca. 5 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.