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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 13
REVISION FISCAL. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. FALTA DE EXPRESION DE LAS RAZONES DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 13
En los términos de los artículos 242 y 244 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revisión fiscal ante esta Suprema Corte procede únicamente en las dos siguientes hipótesis: a) cuando el valor del negocio es de $500,000.00 o más; y b) cuando siendo la cuantía menor de la indicada, sea de importancia y trascendencia conforme a las razones que exprese la recurrente, las cuales quedarán a juicio de este Alto Tribunal. Ahora bien, cuando en el caso a estudio su valor no asciende a $500,000.00, y tampoco encaja en la segunda hipótesis, porque en el escrito por el que se interpone el recurso no se expresan las razones determinantes de la importancia y trascendencia, como preceptúa el citado artículo 242, se imposibilita a este Alto Tribunal para practicar el examen previo que ordena el artículo 244 del código tributario, tendiente a determinar la procedencia del recurso, por lo que debe desecharse.
Precedentes
Revisión fiscal 17/68. Miguel Sánchez García. 5 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXXXIV, Tercera Parte, página 64, tesis de rubro "REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA DETERMINARLA Y NO A LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.".