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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 17
Si los quejosos no señalan como acto reclamado una resolución presidencial, sino únicamente el exceso en la ejecución de la misma, y el fallo en la demanda de amparo, que fueron legalmente probados, no se violan los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 33 del Código Agrario, 77 y 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1397/67. Jorge Conde Gómez y coagraviados. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.