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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 23
ESPECTACULOS PUBLICOS, EMPRESAS DE. INGRESOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 23
El artículo 18, fracción XXI, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, instituye que los ingresos procedentes de espectáculos y diversiones públicas, así como juegos permitidos con apuestas, loterías, rifas y sorteos, no causan el impuesto siempre que por tales actividades se cubran los gravámenes que señalan la Ley Federal del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos. Ahora bien, tal exención no comprende únicamente los ingresos obtenidos por las entradas o ventas de boletos realizadas por la empresa en las funciones que organiza, y estando comprobado con el acta de auditoría que los ingresos de que se trata en el caso provienen de derechos de transmisión mediante radio y televisión y por cooperación en la promoción de peleas de box, cabalmente son ingresos que provienen del espectáculo público organizado, por lo que debe sostenerse que están dentro de la citada exención.
Precedentes
Revisión fiscal 558/66. Empresa Mexicana de Box, S. A. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXVIII, página 17. Amparo en revisión 9926/66. Arena Coliseo, S. A. 1 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXIV, página 29. Amparo en revisión 5927/65. Nueva Arena México, S. A. 25 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXII, página 57. Revisión fiscal 633/65. Empresa Mexicana de Box, S. A. 24 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.