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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 29
PLANIFICACION, SUJETOS DEL IMPUESTO DE. EXCEPCIONES. INSTITUCIONES DE SEGUROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 29
El recurso del artículo 398 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal fue establecido, exclusivamente, para quienes, partiendo de la base de ser sujetos de dicho impuesto, en los términos del artículo 20 del Código Fiscal, no estén conformes con la aplicación que se les haga de dicho impuesto. Así, en este sentido, el propio artículo 398 de la repetida ley de Hacienda manifiesta que los interesados tendrán derecho a interponer recurso de inconformidad ante la Comisión Mixta de Planificación, contra las resoluciones que fijen el impuesto que establece este título; ahora bien, los "interesados" solamente pueden ser aquellos que son sujetos del impuesto, es decir, los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Distrito Federal, que no estén sujetos a un régimen fiscal especial que les exima de esta imposición, porque entonces no serían "interesados", en virtud de no ser sujetos del impuesto; toda vez que, de conformidad al artículo 20 del Código Fiscal y el artículo 13 del nuevo Código Fiscal, sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral, mexicana o extranjera, que, de acuerdo con las leyes, esté obligada al pago de una prestación determinada fiscal o federal; de donde se desprende que, si de acuerdo con las leyes, las instituciones de seguros no están obligadas al pago de una prestación determinada (impuesto para obras de planificación), no son sujetos pasivos de un crédito fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 218/62. Seguros de México Bancomer, S. A. 27 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente:José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXVIII, página 76, tesis de rubro "PLANIFICACION, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES QUE FIJAN EL IMPUESTO SOBRE.".
Volumen LX, página 125, tesis de rubro "PLANIFICACION, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES QUE FIJAN EL IMPUESTO SOBRE.".
Volumen LVII, página 122, tesis de rubro "PLANIFICACION, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES QUE FIJAN EL IMPUESTO SOBRE.".