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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. AMPARO. SOBRESEIMIENTO CUANDO NO SE DEMUESTRA LA POSESION POR LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 11
Procede el sobreseimiento del juicio de amparo, con fundamento en la fracción IV, del artículo 74 de la Ley de Amparo, cuando los núcleos de población ejidal no demuestran estar en posesión de la pequeña propiedad que reclaman, aun cuando las autoridades agrarias no hagan referencia en su informe justificado de la orden de privarlos de la posesión que dicen tener, si el tercero perjudicado acreditó estar en posesión de la totalidad de su predio, pues ante la evidencia de las pruebas, la omisión de las responsables no da lugar a considerar presuntivamente cierto el acto reclamado, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7788/67. Tomás Hernández y coagraviados. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.