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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO POR FALTA DE PRUEBAS DEBE ORDENARSE NO OBSTANTE QUE SOLO LO SOLICITE UN MIEMBRO DE UN COMISARIADO EJIDAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 12
No obstante que conforme al artículo 43 del Código Agrario un núcleo de población se encuentra representado por su comisariado ejidal y éste esta formado por el presidente, secretario y tesorero, si uno sólo de sus miembros solicita el diferimiento de la audiencia, en virtud de que se tenían solicitados documentos probatorios ante las autoridades, sin que se hubieran expedido, debe accederse a la solicitud, en tanto que si conforme a la primera parte del último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, en los amparos en materia agraria la autoridad judicial debe recabar de oficio las pruebas que pudieran beneficiar a los ejidatarios, comuneros, o núcleos de población quejosos, con mayor razón deben dictarse las medidas que tiendan a ese objeto cuando se hace notar la existencia de tales pruebas, aunque la indicación proceda de uno solo de los integrantes del comisariado ejidal.
Precedentes
Amparo en revisión 266/68. Manuel O. Lesser y coagraviados. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.