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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 53
AGRARIO. NO AFECTA A LOS INTERESES JURIDICOS DEL NUCLEO EJIDAL EL ACUERDO DE QUE SE VERIFIQUE LA CALIDAD DE LAS TIERRAS DADAS EN DOTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 53
El simple acuerdo de que se verifique la calidad de las tierras dadas en dotación ejidal al poblado quejoso, no afecta los intereses jurídicos de este último, puesto que dicho acuerdo no entraña un desconocimiento de los derechos adquiridos por la comunidad agraria en virtud de la resolución presidencial que la dotó de tierras, sino tan solo que se hagan los estudios topográficos procedentes para ordenar después una adecuada ejecución del propio fallo.
Precedentes
Amparo en revisión 1641/68. Comisariado Ejidal del Poblado Potrero del Llano Número 2, Municipio de Temapache, Veracruz. 25 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.