Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264882
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 55
AGRARIO. PRUEBAS EN EL AMPARO. INTERPRETACION DE LA MODALIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 55
De acuerdo con el espíritu de las adiciones a la Ley de Amparo publicadas el 4 de febrero de 1963, consistente en esencia en otorgar una mayor protección a los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal y comunal, la primera parte del último párrafo del artículo 78 de la ley citada, en la que se previene que "en los amparos en materia agraria, se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial", debe entenderse en el sentido de que fue propósito del legislador que la autoridad judicial al emitir su fallo, no debe ignorar los diversos elementos que, en caso dado, pudieran beneficiar al ejidatario, comunero, o núcleo quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 266/68. Manuel O. Lesser y coagraviados. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.