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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 58
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, CUMPLIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 58
La circunstancia de que no existe disposición expresa que señale términos para que el Departamento Agrario cumpla con lo dispuesto por el artículo 253 del Código Agrario, significa, o que el cumplimiento debe ser inmediato a las resoluciones presidenciales, sin mas retardo que el natural, debido al trámite correspondiente y a las disposiciones que sobre el trabajo de las oficinas de la dependencia de que se trata contenga el reglamento interior, o que se esté a lo que al respecto disponga la propia resolución. Pero interpretar el silencio de la ley en el sentido de que una resolución presidencial, sin ulterior recurso, pueda cumplimentarse cuando lo estime conveniente el titular del Departamento Agrario, es hacer nugatorio el propio fallo y justificar no un prudente arbitrio, sino la arbitrariedad en que pudieran incurrir las autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 3300/68. Comisariado Ejidal de Huitzila, Municipio de Francisco Z. Mena, Puebla. 29 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 2055. Amparo administrativo en revisión 986/54. Honey J. Guillermo. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LIX, Tercera Parte, página 11, tesis de rubro "AMPARO, EFECTOS DEL JUICIO DE.".
Nota: En el Tomo CXXI, página 2055, esta tesis apareció bajo el rubro "EJIDOS DOTACION.".