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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 72
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE CUANDO NO SE LLAMA A JUICIO AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 72
De acuerdo con lo establecido por el artículo 5o. de la Ley de Amparo, en el sentido de que el tercero o terceros perjudicados son partes en el juicio; y por el 91, fracción IV, del propio ordenamiento, de que debe mandarse reponer el procedimiento cuando al estudiarse los agravios aparezca que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley, procede ordenar dicha reposición cuando de las constancias de autos se desprenda que no obstante haberse señalado terceros perjudicados en la demanda, el Juez de Distrito no los llamó a juicio, incurriendo en la infracción especificada.
Precedentes
Amparo en revisión 1710/68. Comunidad Indígena de Tenacuaro, Estado de Michoacán. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.