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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264887
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 72

PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE CUANDO NO SE LLAMA A JUICIO AL TERCERO PERJUDICADO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 72

Precedentes

Amparo en revisión 1710/68. Comunidad Indígena de Tenacuaro, Estado de Michoacán. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 264887