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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO NO FUNDADO NI MOTIVADO, EFECTOS DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 11
Si el acto reclamado no es intrínseca y radicalmente anticonstitucional porque no evidencia en si mismo la falta de norma alguna legal o reglamentaria que pudiera justificarlo, para obtener, de modo indubitable, una conclusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho acto, que yendo más allá de su aspecto formal trascendiera al fondo, esto es, a su contenido, sería preciso hacer un estudio exhaustivo de todas las leyes y reglamentos, a fin de poder determinar si existe o no una disposición que le sirva de apoyo, estudio que no es dable realizar en el juicio de amparo. La abstención de expresar el fundamento y motivo de un acto de autoridad, impide juzgar el acto en cuanto al fondo, por carecerse de los elementos necesarios para ello, pues desconocidos tales fundamento y motivo, los mismos no pueden ser motivo de apreciación jurídica alguna. La reparación de la violación cometida, mediante el otorgamiento del amparo, consiste en dejar insubsistente el acto, formalmente ilegal; pero no juzgada la constitucionalidad del propio acto en cuanto al fondo por desconocerse sus motivos y fundamentos, no puede impedirse a la autoridad que emita un nuevo acto en que purgue los vicios formales del anterior, y el cual, en su caso, podría reclamarse en un nuevo amparo, entonces sí, por violaciones de fondo concernientes a su fundamentación y motivación ya expresados. Si bien no puede impedirse a la autoridad que reitere el acto, con tal que lo funde y motive, tampoco puede obligársele a que lo haga, pues si la propia autoridad encuentra que, ciertamente, el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en el mismo. En consecuencia, la concesión del amparo contra un acto no fundado ni motivado, únicamente constriñe a la responsable a dejarlo insubsistente, mas no a reiterarlo purgando esos vicios formales.
Precedentes
Amparo en revisión 7594/67. Aerolíneas Vega. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXIX, página 22. Amparo en revisión 7563/67. Servicio Aéreo Gómez Méndez. 13 de marzo de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXIX, página 22. Revisión fiscal 380/61. 7 de marzo de 1968. Pedro Pons Jorda. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCVI, página 9, tesis de rubro "ACTO NO FUNDADO NI MOTIVADO, AMPARO EN CASO DE.".
Volumen CII, página 13, tesis de rubro "ACTO NO FUNDADO. PROCEDE LA CONCESION DEL AMPARO LISA Y LLANAMENTE, SIN SEÑALAR EFECTOS.".
Notas:
En el Volumen CXXIX, página 22, esta tesis aparece bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, AMPARO EN CASO DE LA GARANTIA DE.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 261, página 175, bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, AMPARO EN CASO DE LA GARANTIA DE.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 74, página 52, bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, AMPARO EN CASO DE LA GARANTIA DE.".