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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264890
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 40
AGRARIO. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. CUANDO PROMUEVA EL JUICIO UN NUCLEO EJIDAL, PROCEDE DECRETARLA SI LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION LO BENEFICIA.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 40
Cuando el juicio de amparo ha sido promovido por un núcleo de población ejidal y la sentencia que se dicta en la audiencia constitucional lo beneficia, al fallarse el recurso de revisión interpuesto contra ella, en caso de que transcurra el término de 180 días hábiles a que se refiere el artículo 74 de la Ley de Amparo, sin promoción de la parte recurrente y sin actuación judicial, procede decretar la caducidad de la instancia, al no operar circunstancia alguna impeditiva de las previstas por los artículos 2o. y 74, fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que la firmeza del fallo recurrido no afecta derechos del núcleo ejidal quejoso, sino que, por el contrario, lo favorece.
Precedentes
Volumen CXXV, página 12. Amparo en revisión 2033/66. Ejido El Sásabe, Municipio de Magdalena, Sonora. 15 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXVII, página 11. Amparo en revisión 545/62. Comisariado Ejidal de Taxinaxtla, Municipio de Zapotiltic, Jalisco. 10 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXIII, página 16. Amparo en revisión 2136/67. Comisariado Ejidal del Poblado de Matalotes del Municipio de San Bernardo, Durango. 25 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXXXV, página 15. Amparo en revisión 16/64. Otilio Pérez Miranda y coagraviados. 12 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro voto. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXXXVI, página 12. Amparo en revisión 5296/64. Comisariado Ejidal "20 de Noviembre", antes San José de Abajo, Municipio de Ojuelos, Jalisco. 23 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.