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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE REVOCAR LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DOTATORIO. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 13
Si bien es verdad que, de acuerdo con las facultades del presidente de la República, éste puede revocar los fallos dictados por los gobernadores de los Estados en los procedimientos dotatorios, la aludida facultad del presidente de la República no implica que esta autoridad pueda afectar los derechos y posesiones de los núcleos quejosos sin darles previamente la oportunidad de ocurrir al procedimiento correspondiente a rendir pruebas y formular alegatos, con violación del artículo 14 de la Constitución General de la República, que establece la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 6867/67. Comisariado Ejidal del Poblado San Nicolás Cebolletas, Municipio de Tulancingo, Hidalgo y coagraviados. 4 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.