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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264891
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 13

AGRARIO. FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE REVOCAR LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DOTATORIO. GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 6867/67. Comisariado Ejidal del Poblado San Nicolás Cebolletas, Municipio de Tulancingo, Hidalgo y coagraviados. 4 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Registro digital (IUS): 264891