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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU MODIFICABILIDAD A TRAVES DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 14
El hecho de que las resoluciones presidenciales en materia de dotación de tierras o aguas a núcleos de población sean inmodificables en la esfera administrativa, de conformidad con los preceptos relativos del Código Agrario, no implica que no puedan someterse al análisis constitucional a través del juicio de garantías, que, en términos generales, procede contra cualquier acto de autoridad que vulnere o restrinja garantías individuales, en los términos de los artículos 103 constitucional y 1o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6867/67. Comisariado Ejidal del Poblado San Nicolás Cebolletas, Municipio de Tulancingo, Hidalgo y coagraviados. 4 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXXXII, página 129, tesis de rubro: "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU MODIFICABILIDAD A TRAVES DEL AMPARO. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.", y la nota al pie de la tesis.