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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 15
AGRAVIOS EN LA REVISION. NO LOS CAUSA QUE EL JUEZ TRANSCRIBA EN EL FALLO LAS CONSIDERACIONES DE UNA SENTENCIA DICTADA EN OTRO JUICIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 15
No es ilegal el hecho de que el Juez se limite a transcribir en el fallo recurrido las consideraciones de una sentencia dictada en otro juicio de amparo, siempre que cuando dichas consideraciones resulten aplicables y suficientes para fundar debidamente dicho fallo.
Precedentes
Amparo en revisión 5470/67. Jesús Alvarez Sánchez. 4 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.