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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 16
AVALUO DE PREDIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 16
Los funcionarios autorizados por la Tesorería del Distrito Federal, en materia de avalúos, deben cumplir con los requisitos contenidos en el "Instructivo para la Valuación de Predios en el Distrito Federal", publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1964, y no corresponde al quejoso probar en contra de la resolución contenida en el oficio en que se le notifica un nuevo avalúo de su propiedad, si las autoridades fiscales no le hicieron entrega de una copia del dictamen rendido por el perito valuador, ni le hicieron conocer el sistema seguido por éste para la nueva valuación, ni los datos que obtuvo, porque hacer todo ello es obligatorio para las autoridades fiscales, en cumplimiento de la garantía de legalidad que establece el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 648/68. Ernesto López Amador. 25 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.