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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 17
CONTRABANDO, DEBEN RECIBIRSE A QUIEN INCURRE EN LA INFRACCION DE, LAS PRUEBAS QUE OFRECE, SIN QUE PUEDAN DESECHARSE POR CONSIDERARLAS FUTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 17
De conformidad con la fracción VII del artículo 598 del Código Aduanero, la aduana, en el juicio administrativo por infracción de contrabando, debe proceder al desahogo de las pruebas que ofrezca el acusado, en virtud de que si la autoridad aduanal se niega a recibirlas, no por estimarlas contrarias a la moral o al orden público, sino por fútiles e innecesarias por encontrarse comprobada la infracción de contrabando, prejuzga sobre el punto debatido.
Precedentes
Amparo en revisión 135/64. Compañía Radiodifusora de Coahuila, S. A. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 72, tesis de rubro "PRUEBAS. FALTA DE ANALISIS DE LAS RENDIDAS OPORTUNAMENTE.".