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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 18
COPIA CERTIFICADA, LA AUTORIDAD QUE EXTIENDE UNA, QUE SE LE SOLICITA PARA PRUEBA EN AMPARO, PUEDE REMITIRLA AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 18
No existe dispositivo legal aplicable que estatuya que las copias certificadas que soliciten los quejosos a las autoridades agrarias, deban ser entregadas indefectiblemente a los citados quejosos y no puedan remitirse directamente al Juez de Distrito que conozca del amparo correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 4980/68. Sabás Zaragoza (acumulados). 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.