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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 18
CONTRABANDO, INFRACCION DE. LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL JUICIO ADMINISTRATIVO, REQUIERE DE QUE PREVIAMENTE LO DECLARE NECESARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 18
La fracción V del artículo 556 del Código Aduanero determina que es competente la Dirección General de Aduanas para conocer de las infracciones a dicho código, cuando lo "declare necesario" y no cuando lo "estime necesario"; en esas condiciones, se considera que para que se surta la competencia de dicha autoridad para conocer en única instancia de infracciones al Código Aduanero, se requiere su previa declaración en ese sentido.
Precedentes
Amparo en revisión 135/64. Compañía Radiodifusora de Coahuila, S. A. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.