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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 23
IMPORTACION, MULTA POR INCORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIA DE. NO ES DE APLICARSELE AL DESTINATARIO QUE NO INTERVINO PARA FORMULARLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 23
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 628, fracción XXIV, del Código Aduanero, en caso de que se cometa la infracción de clasificación indebida de mercancía que se importa, la multa correspondiente debe imponerse al agente aduanal que intervino en la operación y no al destinatario de la mercancía. Por otra parte, partiendo del supuesto de que el agente aduanal no incurrió en responsabilidad por existir "error de apreciación", lógica y jurídicamente no es admisible que el destinatario si haya incurrido en ella por el hecho de que el repetido agente hizo una clasificación indebida, ni que dicha responsabilidad le provenga de que haya manifestado su voluntad para ser comitente en el procedimiento de importación, tanto más al no existir constancia de la intervención de su voluntad en la indebida clasificación arancelaria propuesta por el agente aduanal. Además, el artículo 706 del Código Aduanero, que establece que los comitentes son responsables solidarios con sus agentes aduanales, de todas las obligaciones pecuniarias a favor del fisco, por actos u omisiones de éstos, sean delictuosos o no, no es aplicable al caso en que el agente aduanal incurre en clasificación arancelaria indebida de la mercancía objeto de una operación de importación, si éste fue exonerado por considerar el caso como error de apreciación, al no poder hablarse de responsabilidad solidaria entre el comitente y el agente aduanal, cuando el último no tiene ninguna responsabilidad. O sea, el crédito que se establece en contra del comitente, no puede provenir de una supuesta responsabilidad solidaria con una persona que no es deudora del fisco, en virtud de que la solidaridad supone la existencia de un deudor principal.
Precedentes
Amparo en revisión 154/66. José Bellot Abaunza. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.