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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 24
IMPUESTO PREDIAL. COMO SE CAUSA POR LOS FRACCIONAMIENTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 24
Conforme a lo prevenido por los artículos 30, 32, 33, 37, fracción I, y demás relativos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, únicamente son considerados como objeto del impuesto predial los inmuebles y predios ya individualizados, concretos y particulares. Ahora bien, los distintos lotes que resulten de la división de un terreno por virtud de fraccionamiento autorizado, sólo podrán ser tenidos como predios individuales, sujetos a la causación que establecen las disposiciones legales antes referidas, cuando la Dirección de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal haya remitido a la Tesorería de este último "una copia del acta o actas en que se hubiera hecho constar la terminación de las obras de urbanización del fraccionamiento de que se trate, dentro de un plazo de quince días siguientes a la fecha en que hubieran sido levantadas esas actas"; pues es hasta entonces, según lo consigna el artículo 84 de la propia Ley de Hacienda, que la Tesorería del Distrito Federal podrá: "I. Empadronar los lotes del fraccionamiento, los cuales, para los efectos de este título, se considerarán como nuevos predios; II. Valuar cada uno de los lotes del fraccionamiento; III. Señalar la cuota del impuesto que corresponda a cada lote, ordenando la expedición del recibo correspondiente al empadronamiento respectivo". De esta suerte, si la autoridad administrativa, en el caso la Dirección de Obras Públicas, no remite a la Tesorería del Distrito Federal el acta o actas en que se hubiera hecho constar la terminación de las obras de urbanización del fraccionamiento de que se trata, no queda probado que, conforme a lo expresamente establecido por el artículo 84 de la citada Ley de Hacienda, se haya individualizado, concretado o particularizado la propiedad de los distintos lotes en que se hubiera dividido el terreno originario.
Precedentes
Revisión fiscal 678/65. Crédito Bursátil, S. A. 14 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXV, página 23. Revisión fiscal 698/64. Crédito Bursátil, S. A. 27 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.