Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264903
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 25
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. SUBSIDIO. NO DEBE CONCEPTUARSE COMO INGRESO GRAVABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 25
Si bien es exacto que el artículo 26 de la ley de la materia vigente en 1963, aplicable en cédula segunda por disposición del artículo 74 del mismo ordenamiento, dispone que la base del impuesto "será la utilidad gravable", que es la diferencia que resulta entre el ingreso que percibe el contribuyente durante un ejercicio y las deducciones autorizadas por la ley, también lo es que en los términos de los artículos 1o. y 6o., en relación con el invocado artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor de 1963, no resulta gravable cualquier ingreso o percepción en efectivo que modifique el patrimonio del contribuyente, sino únicamente el que proviene de alguna de las situaciones previstas en la ley, en el caso concreto, de actividades industriales; por lo que si el subsidio otorgado a la demandante no es consecuencia de alguna de esas actividades, es claro que no puede incluirse para determinar la utilidad gravable en cédula segunda en el ejercicio de 1963.
Precedentes
Revisión fiscal 30/67. Servicios Marítimos Mexicanos. S. A. 24 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.