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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 37
INGRESOS MERCANTILES. NO SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE, CUANDO EL PETROLEO Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS SON DE IMPORTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 37
La producción petrolera que se exporta causa el gravamen conforme al artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Productos del Petróleo y sus Derivados, mientras que la producción que se consume lo causa conforme al artículo 10; de ahí que no podría establecerse privilegio para productos de importación y por ello se les grava con la misma tarifa que a la producción nacional que se consume en el país. De lo dicho se infiere que, tratándose de productos importados, al no poderse gravar la producción ni la venta de primera mano por ser actos ejecutados en el extranjero, se grava su introducción, que sí es un acto realizado en el país; o sea, que no deja de gravarse las utilización del producto dentro del país. Ello significa que este impuesto por la introducción es en realidad sustitutivo del de producción o del de venta de primera mano, por lo cual su causación origina la exención establecida en el artículo 18, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Amparo en revisión 4543/67. Paramexa, S. A. 9 de Octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXII, página 107. Revisión fiscal 213/67. Veladoras de México, S. A. 30 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XLV, página 126. Revisión fiscal 397/59. Compañía Petrolera Mexicana y Americana, S. A. 15 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXIII, página 28. Revisión fiscal 440/58. Petrolera Territorial, S. A. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Notas:
En el Volumen CXXXII, página 107, esta tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, A PRODUCTOS DEL PETROLEO Y SUS DERIVADOS.".
En el Volumen XLV, página 126, esta tesis aparece bajo el rubro "PETROLEO Y SUS DERIVADOS. LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL.".
En el Volumen XXIII, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "PETROLEO Y SUS DERIVADOS, IMPORTADOS. IMPUESTOS.".