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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 39
JUICIO FISCAL. ES A LA ACTORA A QUIEN CORRESPONDE DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 39
Es a la actora a quien corresponde, de acuerdo con lo establecido por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, demostrar los hechos constitutivos de su acción, por lo que, si no lo hace así, procede aplicar en favor de la resolución impugnada la presunción de validez contenida en el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación de 1938, precepto que establece lo siguiente: "Artículo 201. La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, con las siguientes modificaciones: ... IV. Se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquéllos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad."
Precedentes
Revisión fiscal 655/65. Industria Eléctrica de México, S. A. 11 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.