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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264908
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 41

MARCAS, NULIDAD DE. CARTA PODER QUE ACREDITA PERSONALIDAD PARA REGISTRO DE MARCAS. NO ES SUFICIENTE PARA JUSTIFICARLA EN EL JUICIO ADMINISTRATIVO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo en revisión 3671/67. El Norteño, S. A. 16 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 264908