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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 61
PODERES EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE UN MANDATARIO. ESTE DEBE PROBAR QUE SU PODER SE AJUSTA A LA LEY DEL PAIS EN QUE SE EXPIDIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 61
Cuando el poder que presenta el promovente del amparo para acreditar su personalidad como mandatario del quejoso, ha sido expedido en un país extranjero, el mandatario debe acreditar fehacientemente que su otorgamiento reúne todos los requisitos legales que al respecto fije el derecho positivo interno de dicho país, por aplicación de los principios de que la ley del lugar rige la forma del acto y de que el derecho extranjero, a diferencia del nacional, está sujeto a prueba. Por tanto, si el promovente no presenta ningún elemento de prueba apto para acreditar que el citado poder se otorgó y surte efectos con apego a las leyes que sobre la materia rijan en el país en que se expidió, no puede estimarse que haya acreditado debidamente la personalidad con que se ostenta.
Precedentes
Amparo en revisión 2228/67. Lancome, S. A. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.