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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 62
PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN EL AMPARO. DEBE OFRECERSE CON LAS FORMALIDADES DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 62
No debe admitirse la prueba de reconocimiento de firmas, que en amparo se asimila a la prueba testimonial, al no haberse anunciado cumpliendo las formalidades previstas en el artículo 151 de la Ley de Amparo, cuando no se exhibieron los interrogatorios correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 9665/67. José Mendoza Hernández. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.