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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264912
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 62
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. EL INTERESADO DEBE GESTIONARLA ANTE LOS FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA EXTENDER LOS DOCUMENTOS Y APORTARLOS A JUICIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 62
No ha lugar a girar oficios por indicación del promovente del amparo, a diferentes autoridades, solicitándoles documentos, porque el juzgado no hace las pruebas de las partes, sino que a éstas incumbe la carga de gestionarlas directamente ante las correspondientes autoridades, conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo. Igualmente, no ha lugar a pedir a otras autoridades expedientes, cuando no son autoridades responsables, porque el promovente puede solicitar la expedición de las constancias certificadas directamente a dichos órganos; y, del mismo modo, no se puede admitir la prueba de fama pública derivada del directorio telefónico, porque se trata de documental que el interesado debe aportar objetivamente al juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 9665/67. José Mendoza Hernández. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.