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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264913
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 63
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, DESAHOGO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 63
El párrafo tercero del artículo 151 de la Ley de Amparo, establece: "Al promoverse la prueba pericial, el Juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez o rinda dictamen por separado". Del precepto transcrito se desprende que el único perito cuyo dictamen es indispensable para la debida integración y desahogo de la prueba, es el nombrado por el juzgado, puesto que las partes podrán designar sus respectivos peritos. En consecuencia, si el Juez de Distrito, al llevar al cabo la audiencia constitucional y dictar sentencia, sin que la prueba pericial ofrecida por la parte quejosa se haya desahogado en forma legal, viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo e incurre en una omisión que puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, y por ello resulta aplicable al caso la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, que dispone que en la condiciones apuntadas, procede revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 5470/67. Jesús Alvarez Sánchez. 4 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.