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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 65
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE POR OMISION DE DILIGENCIAS QUE NO AFECTAN AL SENTIDO DEL FALLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 65
No obstante que el Juez de Distrito no siga el procedimiento que marca el artículo 153 de la Ley de Amparo al objetar el quejoso la documentación exhibida por el tercero perjudicado, afirmando que es falsa y apócrifa, no ha lugar a decretar la reposición del procedimiento si tal omisión del a quo no trasciende al resultado del fallo ni causa agravio a la parte quejosa, en virtud de que, aun en el supuesto de que se estimara falsa dicha documentación, tal circunstancia no alteraría la motivación de la sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 9665/67. José Mendoza Hernández. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.