Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264917
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO, INVARIABILIDAD DEL MOTIVO DEL, EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 11
No es posible considerar los razonamientos de la autoridad recurrente en la revisión, cuando no los cita en la resolución reclamada, pues ello equivaldría a examinar fundamentos distintos a los expresados en el acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 7372/67. Comercial Reco, S. A. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véanse:
Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 2423, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, INVARIABILIDAD DEL MOTIVO DEL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, página 225, tesis 1174.