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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 11
ADUANAS. LA CLASIFICACION ARANCELARIA DEBE CAER EN LA CLASIFICACION GENERICA DE LA TARIFA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 11
Si la tarifa establece que la denominación de un producto en una fracción, sólo se refiere a aquél cuya fórmula condensada sea la del expresamente citado y que, en consecuencia, cualquier otro no citado en fracción específica, aun cuando esté relacionado con alguno de los productos especificados, deberá ser clasificado en "los demás" de la subpartida correspondiente, en las anteriores condiciones, si los productos de que se trata no están comprendidos dentro de la fracción específica y no puede aceptarse que las palabras sean prefijos, cuando son nombres de derivados químicos, los productos caen dentro de la fracción genérica.
Precedentes
Revisión fiscal 58/67. Afomex, S. A. 11 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.