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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264918
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 11

ADUANAS. LA CLASIFICACION ARANCELARIA DEBE CAER EN LA CLASIFICACION GENERICA DE LA TARIFA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 11

Precedentes

Revisión fiscal 58/67. Afomex, S. A. 11 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Registro digital (IUS): 264918