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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 28
AGRARIO. EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS AGRARIOS NO TIENE FACULTADES PARA RESOLVER EN ASUNTOS DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 28
Corresponde al presidente de la República, como máxima autoridad agraria, dictar las resoluciones definitivas en materia agraria y específicamente en cuestiones de inafectabilidad, por lo que la orden del secretario general de Asuntos Agrarios en el sentido de que se cumpla el dictamen por el que se resuelve con carácter definitivo no derogar un certificado de inafectabilidad agrícola, es dictada sin competencia legal.
Precedentes
Amparo en revisión 6326/67. Comisariado Ejidal del Poblado de Buena Vista, Municipio de Querétaro, Querétaro. 26 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.