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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 28
AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA TRABAJOS DE INVESTIGACION Y REPLANTEO DE LINDEROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 28
Para efectuar trabajos de investigación y replanteo de linderos, debe citarse y oírse al ejido que resulte afectado, para darle la intervención correspondiente en respeto de la garantía constitucional de audiencia, procediendo, en caso contrario, conceder el amparo para el efecto de que no se prive al núcleo quejoso de las tierras que posee, sin brindarle previamente oportunidad de defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 3089/68. Núcleo Ejidal Malinalco y sus Barrios, Municipio de Tenancingo, México. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXI, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. REDESLINDE, EFECTOS.".
Volumen LXXXVIII, página 26, tesis de rubro "AGRARIO. LOS ACTOS DE MARCAR LINDEROS QUEDAN COMPRENDIDOS ENTRE LOS CONCEPTOS DE MOLESTIAS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.".
Volumen XCV, página 10, tesis de rubro "AGRARIO. CONFLICTOS DE LIMITES. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. GARANTIA DE AUDIENCIA.".