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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 29
AGRARIO. PEQUEÑOS PROPIETARIOS. SI NO SE ENCUENTRAN EN LOS CASOS DE EXCEPCION QUE PREVE LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 29
Aun cuando los quejosos no hayan sido oídos ni vencidos en el procedimiento dotatorio correspondiente, aun cuando su título de propiedad se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud que culminó con la resolución presidencial impugnada, y, finalmente, aun cuando sus pequeñas propiedades fueran el resultado de un fraccionamiento llevado a cabo en aplicación del propio artículo 27 de la Constitución Federal, no es procedente el juicio de garantías, porque ninguna de las hipótesis señaladas encaja dentro de los casos de excepción previstos por la fracción XIV del citado artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 651/68. Florentino Chávez Ríos y coags. 26 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, página 40, tesis 21.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965 Tercera Parte, página 95, tesis 79.