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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 31
AGRARIO. PUBLICACION Y NOTIFICACION DE LA SOLICITUD DE DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 31
Conforme al artículo 220 del Código Agrario, debe publicarse la solicitud de dotación de tierras en el Periódico Oficial del Estado, según lo dispuesto en el primer párrafo de dicho precepto; y la notificación por oficio que ordena el segundo párrafo del mismo, sólo debe practicarse cuando existan cascos de hacienda. Ahora bien, cuando la razón medular para justificar la falta de notificación por oficio de que habla el segundo párrafo del citado artículo 220 del Código Agrario, es que no hay prueba de que el quejoso sea propietario de hacienda o finca con cascos; y, si de la lectura de las constancias que integran los autos, particularmente de los informes de las responsables que los produjeron, se advierte que en ningún momento se adujo por éstas que el quejoso no fuera propietario de alguna hacienda o finca con cascos, para obligarlo así procesalmente a probar la existencia de ese hecho, en tales condiciones, la circunstancia de que no haya prueba en autos, no puede justificar la omisión en que incurran, sobre todo, cuando tampoco existió una negativa de las responsables que hubiera provocado controversia sobre ese punto.
Precedentes
Amparo en revisión 10032/67. Manuel Arreola Salinas. 26 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.