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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264926
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 130

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 130

Precedentes

Volumen CV, página 13. Amparo en revisión 6911/61. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria de Tequila, Jalisco. 23 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CVI, página 13. Amparo en revisión 6026/63. Samuel García Aguilar y coagraviados. 14 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXVI, página. 13. Amparo en revisión 5195/64. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población Agrícola "La Nueva Era", Municipio de Playa Vicente, Veracruz. 11 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CXXVI, página 13. Amparo en revisión 4832/65. Comuneros de "San Pedro Tututepec", Juquila, Oaxaca. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXVII, página 16. Amparo en revisión 7825/64. Comunidad Indígena de Nonoava, en el Estado de Chihuahua. 5 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 264926