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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 45
AGUAS ENVASADAS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE. ARTICULO 18. PRIMER PARRAFO, BONIFICACIONES A FABRICANTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 45
La circunstancia de que la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas disponga que las bonificaciones deben hacerse en función del rendimiento del gas carbónico, así como el procedimiento para calcular ese rendimiento, sólo se aplica a los fabricantes, envasadores o importadores de anhídrido carbónico, carácter que no tiene la empresa fabricante de aguas envasadas, a ésta sólo le es aplicable el primer párrafo del artículo 18 de la ley de la materia, que establece lo siguiente: "se concede a quienes causen el impuesto que regula esta ley, una bonificación en forma de devolución equivalente a las cantidades que les hayan sido repercutidas en el mes inmediato anterior, y de acuerdo con la ley relativa, por concepto de diverso impuesto sobre operaciones de compraventa de primera mano de anhídrido carbónico", por lo que la bonificación a que tiene derecho viene a ser la repercutida en las operaciones de compraventa de gas carbónico correspondientes al impuesto sobre dichas compraventas, siendo las Oficinas Federales de Hacienda las encargadas de hacer el pago de la bonificación, previa la comprobación de la compra del citado anhídrido carbónico.
Precedentes
Revisión fiscal 264/64. Manantiales Peñafiel, S. A. 9 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.